Cuando un hijo o hija debuta con diabetes tipo 1, o atraviesa una descompensación importante, muchas familias se preguntan qué permisos laborales pueden pedir para estar a su lado. El Estatuto de los Trabajadores contempla varias figuras —permisos de días concretos, reducción de jornada y excedencias— con requisitos y efectos muy distintos. Te resumimos las opciones, más allá de la CUME, a la que ya dedicamos un artículo aparte.
El permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce un permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —lo que incluye, por supuesto, a los hijos e hijas—.
Este permiso es el más inmediato y directo: pensado para situaciones puntuales, como el ingreso hospitalario en el momento del debut diabético o una descompensación aguda que requiera hospitalización. No exige que la enfermedad esté en ningún listado oficial, solo acreditar el hecho causante (habitualmente con un informe o justificante médico).
Reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave (y la CUME)
El artículo 37.6 del ET reconoce a madres, padres o guardadores legales el derecho a una reducción de la jornada de trabajo de entre el 50% y el 99%, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo durante la hospitalización y el tratamiento continuado de un cáncer u otra enfermedad grave. El derecho se mantiene hasta que el menor cumple 23 años (o 26, si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65% antes de esa edad).
La diabetes tipo 1 figura en el listado oficial de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, lo que permite que esta reducción de jornada vaya acompañada de una prestación económica de la Seguridad Social —la conocida como CUME— que compensa la pérdida de salario derivada de reducir la jornada. Pero estar en el listado no implica un derecho automático: hace falta acreditar, mediante informe del servicio público de salud, que existe una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente ligada al tratamiento (algo habitual en las semanas del debut, y que puede prolongarse si el equipo médico certifica que la necesidad de cuidado continúa).
La reducción de jornada "general" por guarda legal de menores de 12 años
Existe también una vía más general, independiente de que la enfermedad sea o no "grave" a efectos de la CUME: el propio artículo 37.6 del ET reconoce a quien tenga a su cargo un menor de 12 años el derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario. No requiere acreditar una enfermedad grave ni una hospitalización, solo la guarda legal del menor.
Esta opción puede ser útil cuando la situación de tu hijo o hija no encaja (o ya no encaja) en los requisitos de la CUME —por ejemplo, pasado el periodo de hospitalización inicial— pero necesitas de todos modos ajustar tu horario para acudir a revisiones, gestionar el colegio o acompañar el aprendizaje del manejo diario de la diabetes. A diferencia de la reducción del artículo 37.6 por enfermedad grave, aquí no hay subsidio de la Seguridad Social que compense la pérdida de salario: la reducción de sueldo es proporcional a la de jornada y corre a cargo de la empresa.
Excedencia por cuidado de hijos
El artículo 46.3 del ET permite solicitar una excedencia de hasta 3 años por cada hijo o hija, a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución de adopción o acogimiento. Durante el primer año, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo; superado ese plazo, la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional y nivel retributivo. Es una excedencia no retribuida, pero el primer año computa como periodo de cotización efectiva a la Seguridad Social a determinados efectos.
Qué pedir a la empresa, a RRHH y a la mutua
- Informa a RRHH cuanto antes de la situación y de qué figura quieres solicitar (permiso de días, reducción de jornada o excedencia), aportando el informe médico correspondiente del sistema público de salud.
- Si vas a pedir la reducción de jornada por enfermedad grave con CUME, presenta también la solicitud de la prestación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o tu mutua colaboradora, según corresponda a tu empresa.
- Pide por escrito la concesión del permiso o la reducción, con fechas de inicio y, si aplica, el porcentaje de jornada acordado.
- Consulta con tu gestoría laboral o con RRHH cómo afecta cada opción a tu nómina, tu cotización y tus vacaciones, porque varía según el convenio colectivo aplicable y la situación contractual concreta.
Una decisión que conviene comparar bien
Elegir entre permiso, reducción de jornada (con o sin CUME), excedencia o adaptación de jornada depende de tu situación familiar, económica y laboral concreta, y también del convenio colectivo que te aplique, que en ocasiones mejora estos mínimos legales. Este artículo ofrece una visión general orientativa; para valorar qué opción encaja mejor en tu caso, consulta con tu gestoría, con RRHH o con un graduado social.
Puedes consultar el texto oficial del Estatuto de los Trabajadores (BOE) y toda la información sobre la prestación por cuidado de menores en el portal de la Seguridad Social.
Ninguna familia debería enfrentarse sola a estos trámites en el momento del diagnóstico. En ASDIBO acompañamos a las familias de Boadilla del Monte a entender sus derechos y a dar los primeros pasos con más tranquilidad.
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